tema destacado:
del Consejo General de la Abogacía Española
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La Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado esta “Guía de Buenas Prácticas del Abogado/a de la Mujer Víctima de la Violencia de Género” con la pretensión de mostrar, con estructura sencilla y términos precisos, la forma de realizar una correcta intervención profesional a fin de prestar un adecuado asesoramiento y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género.
Su objetivo es ser un instrumento útil y eficaz, una herramienta profesional para los abogados y abogadas del turno especial de Violencia de Género de los Colegios de Abogacía.
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tema destacado:
para las víctimas de violencia de género
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La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima, previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.
La orden de protección se solicita a través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales. Y también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.
Además, en la web del Ministerio se encuentra el modelo de orden de protección en distintos idiomas.
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tema a fondo:
El acoso en el trabajo: una visión jurídica.
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Para lograr una correcta comprensión del acoso laboral, es necesario analizar las diferentes tipologías y conceptos que se han desarrollado en los distintos ámbitos normativos social y contencioso-administrativo, con la pretensión de comprobar, a través del análisis de sentencias, hasta qué punto estas conceptualizaciones o definiciones están mejorando la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo, o si por el contrario, han incrementado la ambigüedad y confusión ya existentes, pudiendo generar un daño añadido a la nada desdeñable violencia de género en el trabajo. Por ese motivo, resulta de interés diferenciar entre acoso discriminatorio y acoso no discriminatorio, así como incidir en la distinción entre acoso discriminatorio por razón de sexo y acoso discriminatorio por otras causas: raza, religión, edad u orientación sexual.
entrevista:
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este problema social debe impregnar
todas las iniciativas y actuaciones
que se impulsen desde cada
departamento del Ejecutivo”
La Consejería de Justicia e Interior
acaba de asumir las competencias en materia de Violencia de Género,
¿Cómo valora esta decisión y cuál son sus planes para luchar contra
este grave problema?
La violencia de género es una de las políticas transversales del Gobierno Andaluz y la estrategia para combatir este problema social debe impregnar todas las iniciativas y actuaciones que se impulsen desde cada uno de los departamentos del ejecutivo. Por tanto, es fundamental la coordinación desde Justicia e Interior que asumimos en esta materia y que supondrá un respaldo y un refuerzo para estas políticas.
tema destacado:
Formación nuclear y especializada para la intervención profesional
en materia de violencia de género
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La LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, establece en su Capítulo V: Formación de profesionales, que la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación específica sobre violencia de género de las y los profesionales que tengan relación con el objeto de dicha Ley.
La ley contempla que esta formación incidirá sobre la prevención, protección, atención en sus múltiples manifestaciones y tratamiento de la de la violencia de género, contemplando la especificidad de la formación en los ámbitos profesionales de atención a las víctimas de violencia de género, judicial, educativo, seguridad, salud y medios de comunicación.
La Dirección General de Violencia de Género ha impulsado y participado desde su creación en iniciativas de formación sobre violencia de género de carácter general o específicas con los distintos ámbitos profesionales.
Asímismo, y con la finalidad de favorecer y asegurar la formación nuclear y específica sobre violencia de género de las y los profesionales de los distintos ámbitos, la Dirección General de Violencia de Género ha elaborado el material didáctico “FORMACIÓN NUCLEAR Y ESPECIALIZADA PARA LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, un conjunto de siete módulos formativos que recogen los contenidos necesarios para garantizar la formación en dicha materia.
Jurisprudencia:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
versión para imprimirSALA DE LO PENAL
ALEVOSIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1173/2010, DE 23 DE DICIEMBRE.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de violencia sobre la mujer de Alcalá de Henares número 1 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 5/2009 por delito contra la vida, a instancia de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que ejerció la acción popular, de los acusadores particulares Javier y de Leopoldo y del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública contra Gonzalo.
Una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintisiete, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado, la Magistrada-Presidente en fecha 26 de noviembre de 2009, dictó sentencia condenatoria. Recurrida ésta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó sentencia en el rollo 5/2009 en fecha 26 de mayo de 2010 con los siguientes antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 26 de noviembre de 2009, la Iltma. Sra. Presidenta del Tribunal del Jurado, Dª María Tardón Olmos, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 5/2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares, en cuyos hechos probados literalmente dice: "El Tribunal del Jurado ha emitido veredicto declarando probados los siguientes hechos: El día 22 de enero de 2008, sobre las 22,20 horas, Gonzalo, nacido en Rumanía el día 10 de mayo de 1986, con antecedentes penales no computables en esta causa, y guiado del propósito de utilizarla para acabar con la vida de su compañera sentimental, Eulalia, también de nacionalidad rumana, de 21 años de edad, en cuando nacida el día 25 de julio de 1986, se dirigió a la gasolinera ESSO, sita en la Vía Complutense nº 119 de Alcalá de Henares, conduciendo el vehículo Fiat Brava, matrícula M-0639-XN, y adquirió una bolsa conteniendo 4,58 litros de gasolina, por valor de 6,25 euros.- Acto seguido, recogió en las proximidades a Eulalia, trasladándola hasta una zona de descampado en las afuera de la ciudad, sita en el Camino Viejo de Camarma, de Alcalá de Henares, donde la roció con la gasolina que había adquirido previamente, y la prendió fuego con un mechero, incendiándose el cuerpo de Eulalia , y produciéndole extensas quemaduras de diverso grado por la parte superior del mismo, llegando a ser de cuarto grado las que le afectaron a la cabeza, quemaduras que le produjeron la muerte por carbonización, provocándole un shock traumático por hipertermia, que fue la causa inmediata del fallecimiento.- Actuando de esta forma, el acusado pretendía de producir la muerte de Eulalia, y evitar la posible reacción defensiva de ella o de terceras personas que pudieran auxiliarla.- A continuación, Gonzalo abandonó el lugar, conduciendo el vehículo en el que había llegado, a gran velocidad, y sin encender las luces del mismo.- Gonzalo mantenía con Eulalia una relación de pareja desde hacía aproximadamente tres meses, conviviendo con ella en la CALLE001 nº NUM002 de Alcalá de Henares, desde mediados del mes de diciembre de 2007.- Una vez que hubo abandonado el lugar, se dirigió a la rotonda donde se encuentra el Centro Comercial Carrefour, y realizó una llamada al servicio de emergencias 112, relatando lo sucedido y solicitando la presencia de la policía, reconociendo inmediatamente los hechos en sus declaraciones a los policías que acudieron al lugar.- A efectos de responsabilidad civil, se declaran probados los siguientes hechos: En el momento de los hechos la fallecida, que tenía 21 años de edad, era de estado soltera, dejando como familiares cercanos conocidos en este procedimiento, a sus padre, Javier, y a su hermano Leopoldo , que viven en Rumanía.-Segundo. Dicha sentencia contenía el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia de parentesco, con efectos agravatorios, y de la circunstancia atenuante de confesar la infracción a las autoridades, a la pena de veinte años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a que pague las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Javier en la suma de ciento veinte mil euros, y a Leopoldo en la suma de ochenta mil euros, por la muerte de su hija y hermana respectivamente, y con reserva expresa de las acciones civiles, por a muerte de su hija, a la madre de Eulalia, cuyas circunstancias personales y relación con la víctima, no han sido objeto de esta causa.-
Dichas cantidades devengarán un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos.-Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido el acusado por razón de esta causa.- Se decreta el comiso definitivo del cuchillo intervenido, al que se le dará el destino legalmente previsto".- Tercera. Notificada la mencionada sentencia, la Procuradora Dª Mª Luisa Martín Burgos, en nombre y representación del condenado Gonzalo , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se invocó por la defensa de dicho apelante, como motivos del recurso: "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 -bis-c, letra b), de la Lecrim, por infracción del artículo 139 Cpenal, al entender que se trata de un delito de asesinato cuando en realidad debió haberse condenado por delito de homicidio.- Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 -bis-c, letra b), de la Lecrim, por infracción legal por inaplicación del artículo 138 Cpenal.- Tercero . Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 -bis-c, letra b), Lecrim, por inaplicación del artículo 66.1.7ª Cpenal así como aplicación indebida del artículo 66.1.6ª ".- Hechos probados: Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, anteriormente trascrito."
2.- El Tribunal de apelación dictó el siguiente pronunciamiento: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Martín Burgos, en nombre y representación del condenado Gonzalo, contra la sentencia dictad por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Dª Mª Tardón Olmos, de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 5/2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente recurso."
3.- El magistrado del la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Emilio Fernández Castro, formuló voto particular en el que argumenta que debería haberse estimado el recurso de apelación parcialmente pues considera que no concurre la agravante de alevosía, por lo que el recurrente debería haber sido condenado como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho.
4.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Gonzalo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
5.- La representación del recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación: Primero: Al amparo del artículo 849.1 Lecrim por indebida aplicación del artículo 139 Cpenal, al no concurrir los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la apreciación de la alevosía.- Segundo . Al amparo del artículo 849.1 Lecrim por aplicación indebida del artículo 138 Cpenal, al ser los hechos declarados probados constitutivos de delito de homicidio.- Tercero . Al amparo del artículo 849.1 Lecrim por indebida aplicación del artículo 66.1.6ª y 7ª.
6.- Instruido el Ministerio Fiscal y parte recurrida han impugnado el recurso interpuesto y la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
7.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 22 de diciembre de 2010.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Invocando el art. 849,1º Lecrim, se ha denunciado indebida aplicación del art. 139 Cpenal, por no concurrir, se dice, los elementos integrantes de la alevosía. Al respecto se argumenta que de la acción criminal realizada por el acusado se siguió un riesgo para él mismo, materializado en las quemaduras que sufrió y de las que tardó 40 días en sanar. También que de los hechos no se desprende la utilización con la víctima de alguna suerte de ardid o engaño que la hubiera hecho confiar, dejándola desprevenida.
Tanto la sentencia de instancia como la de apelación discurren con amplitud acerca de la caracterización de la agravante de alevosía, dimensión teórica del asunto sobre la que, en efecto, existe abundante jurisprudencia, y en la que todos los implicados en la causa y en este recurso concuerdan. Así, la discrepancia que da contenido a la impugnación a examen se cifra sólo en la concurrencia o no en la conducta enjuiciada, de datos de hecho aptos para fundar la apreciación de aquélla.
La primera objeción del que recurre es hábil pero no puede compartirse, porque -dice bien el Fiscal- el acusado sufrió consecuencias de su propia acción, pero no los efectos de una posible reacción defensiva de la víctima, que, una vez envuelta en llamas, es claro, no tuvo ninguna posibilidad, ni siquiera hipotética, de dirigirse contra él.
Tampoco la segunda objeción es atendible, porque, es verdad que en el relato de la sentencia no se describe de manera explícita el uso de alguna específica maniobra engañosa, pero se dice lo bastante para evidenciar que Eulalia acompañó voluntariamente a Gonzalo, aceptando subir con él al auto, sin duda porque nada temía. Es asimismo cierto que -como sugiere el magistrado que suscribe el voto discrepante de la sentencia de apelación- frente a la manipulación de una bolsa de plástico con varios litros de gasolina, habría cabido alguna actuación evasiva (como la más obvia de escapar corriendo) o de defensa, pero sólo a condición de que la potencial víctima tuviese motivos para considerarse en peligro. Y todo acredita que no se dio esta circunstancia, de manera que aquél pudo rociar sorpresivamente con gasolina a Eulalia que antes y, sobre todo, a partir de este momento estuvo frente a él en una situación de total indemnidad.
Así, tanto porque el acusado se prevalió del factor sorpresa, como porque la agredida careció de motivos para pensar que podría llegar a serlo y no tomó ninguna precaución, hay que entender que en la acción incriminada concurrió la circunstancia de alevosía, y el motivo tiene que rechazarse.
Segundo. Por la misma vía que en el caso del motivo precedente, se ha alegado indebida inaplicación del art. 138 Cpenal, porque -se dice- los hechos serían constitutivos del delito de homicidio.
Pero resuelto el anterior en el sentido que consta, éste tiene, necesariamente, que desestimarse.
Tercero. Lo objetado en este caso es la aplicación indebida del art. 66.1, 6ª y 7ª Cpenal. Lo argumentado es que no se valoró correctamente, como confesión, la comunicación telefónica del acusado a la policía y el hecho de que permaneciera esperando su llegada y diera cuenta a la misma del lugar donde se hallaba estacionado el auto y del contenedor al que había arrojado la cazadora, entregándoles también el mechero utilizado; de todo lo que tendría que haberse seguido la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
En la sentencia de instancia se apreció ésta como simple y se compensó con la agravante de parentesco. Para lo primero, se tuvo en cuenta que a la inicial actitud del inculpado a la que acaba de hacerse referencia, siguió la negativa a declarar y, con posterioridad, la consistente en ofrecer una versión distorsionada de lo sucedido. Este criterio se mantuvo por la sala de apelación.
Pues bien, nada acredita mejor lo correcto de ambas decisiones que la pobreza del sustento argumental del propio motivo que se examina, que apenas se limita a glosar los datos tomados en consideración en ambas resoluciones, de los que resulta que lo único valorable es ese impulso inicial de comunicación a la policía, de una acción que luego quiso desfigurarse, y que, es patente, habría sido descubierta en todo caso, habida cuenta de la relación con la víctima y de las quemaduras experimentadas por el propio autor de la acción criminal.
De todo se sigue que no existe la menor razón para la cualificación de la atenuante, bien valorada, por tanto, como simple.
Así, el motivo es inatendible.
III. FALLO
Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Gonzalo contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en la causa seguida contra el recurrente por delito de asesinato.
Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.
COMENTARIO A LA STS 1173/2010, DE 23 DE DICIEMBRE.
De esta sentencia interesa destacar la apreciación de la alevosía, al tratarse de una agresión con líquido inflamable, que evita de todo punto la posibilidad de defensa de la víctima.
En el recurso, se argumenta que se ha aplicado indebidamente este concepto porque la acción del agresor contenía también un riesgo para él mismo, como lo prueba el hecho de que sufrió quemaduras de las que tardó 40 días en curar.
Pero el tribunal razona certeramente acerca de que las lesiones ocasionadas al agresor lo fueron por él mismo, y no por la reacción de la víctima.
tema a fondo:
La renuncia a continuar en el procedimiento judicial
en mujeres víctimas de violencia de género:
Un estudio en la Comunidad Autónoma Andaluza
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El avance legislativo con el que se ha intentado dar respuesta a la violencia de género ha conseguido que en los primeros años de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se haya producido una visibilización social de esta problemática, un incremento en el número de denuncias por violencia de género y una mejora en la respuesta policial, judicial y social ante estas situaciones.
Pese a este avance sigue existiendo un porcentaje de mujeres, que se según el CGPJ se viene manteniendo en los últimos años entorno al 12%, que renuncian a continuar el procedimiento judicial una vez iniciado sin que sepamos a nivel empírico por qué lo hacen. Para poder reducir esta ratio denuncias/renuncias es fundamental obtener datos empíricos objetivos sobre cuáles son estos motivos que llevan a estas mujeres a renunciar al proceso judicial y, en la medida de lo posible, poder llegar a predecir este comportamiento para poder actuar con grupos de mujeres que, en función de ellos, se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad. Este ha sido el objetivo de la investigación realizada por un equipo de investigación del Departamento de Psicología Experimental de la Universidad de Sevilla, dirigido por Mª Jesús Cala Carrillo y subvencionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Aunque el énfasis se ha puesto en este 12% de renuncias por la importancia social que tendría poder disminuirlo, conviene no olvidar y poner en valor que a pesar de lo complejo que puede resultar continuar con el procedimiento judicial, un 88% de las mujeres lo hacen. Estas mujeres continúan el procedimiento judicial a la vez que afrontan nuevas responsabilidades en solitario tras haber vivido abusos repetidos a lo largo del tiempo, con las importantes secuelas psicológicas que esta situación acarrea en las mujeres, y en un contexto social donde lo que se espera de ellas es que “sepan perdonar”, cuiden de sus parejas y sitúen dicha relación en el eje de su proyecto vital. Las mujeres, en muchos casos sin los recursos económicos suficientes y en una situación de aislamiento a la que el maltratador las ha sometido, tienen que conseguir desprenderse de muchos de estos mandatos de género, tener la fortaleza de presentar una denuncia, en alguno de los casos acompañadas de la solicitud de una Orden de Protección, y mantener las energías suficientes para continuar con el procedimiento judicial que puede extenderse en el tiempo durante meses e incluso años. Y, como decimos, la inmensa mayoría de ellas lo hace.
entrevista:
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son imprescindibles a partes iguales
para el ejercicio de nuestra labor
en la fiscalía”
La Fiscalía Delegada en violencia de género fue creada por la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género ¿Qué ha supuesto para las mujeres que sufren violencia de género la existencia de esta Fiscalía especializada?
La visibilización. Darnos a conocer. Expresarles esa cara amable del Ministerio Fiscal que tanto me gusta. Esa que está al lado de ellas en el Proceso Judicial que han decidido atravesar. Reconstruyendo uno a uno sus derechos que han permanecido invisibles. Dándoles voz y contenido a esos derechos y ayudándolas en esa reconstrucción y visibilización.
¿En qué aspectos considera necesario incidir en la formación que precisan las y los fiscales especializados en violencia de género?Precisamente en no olvidar la formación con perspectiva de género que debe de presidir todas nuestras Actuaciones Judiciales. Una Fiscal, o un Fiscal, formada en violencia de género sabe integrar insultos, desvalorizaciones, miedos, controles, desprecios, intimidaciones,… en claros atentados a la integridad moral de la mujer víctima de violencia de género. Sabe cómo se proyecta sobre ella el terror ambiental, el miedo a vivir. Sabe cómo una víctima se expresa o no se expresa e interpreta su silencio. Nunca lo cuestiona. Porque esa formación que recibimos penetra sobre los delitos no visibles de la violencia de género pero que no por ello son impunes.
tema destacado:
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Legislación:
Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado1. Art. Dos.
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Artículo 1. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue:
Dos. Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactadas como sigue:
«f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia.
1BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 2011.
Legislación:
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional1. Art. 27.
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Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género. 1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino. 2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la sentencia firme, de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 3. El nuevo destino deberá figurar en una relación de puestos militares y encontrarse vacante. La militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares. 4. En el caso de que no exista vacante con las características requeridas, se comunicarán a la solicitante los términos municipales y unidades más próximos a los solicitados con vacante, para que pueda manifestar sus preferencias. 5. El destino se asignará mediante resolución comunicada, tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente. 6. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
1BOE núm. 81, de 5 de abril de 2011.
Legislación:
DECRETO 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía1. Art. 69.a) y art. 72.b).
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Artículo 69. Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria. A la Comisión de Extensión Universitaria le corresponden las funciones de asesoramiento e informe sobre las siguientes materias: a) La planificación de la programación de las actividades de Extensión Universitaria, adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.
Artículo 72. Funciones de la Comisión de Postgrado. Las competencias de la Comisión de Postgrado son: b) Analizar y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno, la propuesta de programación de estudios de postgrado y de doctorado adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.
1BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.
Jurisprudencia:
SALA DE LO PENAL
TESTIMONIO DE LA VICTIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 238/2011, DE 21 DE MARZO.
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1.- El Juzgado Mixto nº 1 de Carmona (Sevilla) instruyó Sumario Ordinario 4844/2005 (DP nº 1/2005), contra Gaspar, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sec. Primera) que, con fecha veintidós de junio de dos mil diez, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
Jurisprudencia:
Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia
SENTENCIA 7262/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BARCELONA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de Agosto de 2007 tuvo entrada en el Juzgado Decano de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada por Dª. Yolanda., frente a la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declaro nulo el despido realizado por la empresa demandada en fecha 27-07-07 y condeno a la misma a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Dª. Yolanda., mayor de edad, con DNI nº...., ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 21-06-04, categoría profesional del Operaría y salario de 78,33 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa remitió a la actora carta de fecha 27-07-07 del siguiente tenor literal:
tema a fondo:
Conclusiones 2º Congreso para el Estudio de la Violencia contra las Mujeres: Violencia de Género en Menores y Adolescentes
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El Congreso para el estudio de la violencia contra las mujeres es un referente para las actuaciones que se realicen en los ámbitos de la violencia de género. El II Congreso, dedicado a la “Violencia de género en menores y adolescentes”, organizado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en Sevilla, los días 28 y 29 de noviembre de 2011, abordó desde un planteamiento multidisciplinar las problemáticas: Reconocimiento de que la violencia de género no sólo provoca grandes consecuencias en la mujer que la sufre, sino también en las personas que la rodean, especialmente en sus hijos e hijas, siendo víctimas directas de la violencia de género; Constatación de un número cada vez mayor de casos de violencia de género sufridos por mujeres jóvenes, que a su vez es ejercida por sus parejas, también jóvenes; Afrontar estas problemáticas es una necesidad detectada por los profesionales y las profesionales que trabajan contra la violencia de género y una exigencia, que cada vez con más fuerza, plantea la sociedad.
El objetivo ha sido triple: formación a profesionales en las diferentes materias que aborden en profundidad el complejo fenómeno de la violencia; conocer y analizar la situación real de estas problemáticas y los diferentes modelos, actuaciones y estrategias existentes frente a ellas; conocer buenas prácticas existentes en cuanto a intervenciones de sensibilización, prevención y actuación, de coordinación de actuaciones y de cooperación de las Administraciones públicas y las entidades sociales en la lucha contra la violencia de género en estos ámbitos.
Los logros y avances conseguidos en la lucha contra la violencia de género a través de estas actuaciones, así como la sensibilidad y conciencia social que han generado, está permitiendo que se visualicen problemáticas y circunstancias que rodean a la violencia contra las mujeres y que hasta hace poco quedaban ocultas.
entrevista:
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las desigualdades estructurales
de mujeres y hombres
en la sociedad”
Este es el segundo Congreso sobre estudio de la violencia contra las mujeres ¿Por qué lo han centrado en el tema de la violencia de género en menores y adolescentes?
La experiencia que Andalucía ha acumulado en estos años en los temas de violencia de género ha permitido que conozcamos con mayor profundidad este fenómeno. Por un lado, hemos constatado que la violencia no solo afecta a las mujeres sino que tiene gravísimas consecuencias físicas y psicológicas para los y las menores expuestos, lo que potencialmente les convierte en elementos de la cadena de reproducción de esta violencia. Por ese motivo, deben de tener la consideración de víctimas directas.
Las últimas investigaciones hablan de que en España más de 800.000 menores han estado expuestos a la violencia y que de ellos 200.000 son hijos e hijas de mujeres que han recibido órdenes de protección. El porcentaje medio de menores maltratados físicamente junto a las mujeres es del 40%.
Por otro lado, se ha constatado, basándonos en las estadísticas, que un número cada vez mayor de casos de violencia de género son sufridos por mujeres jóvenes menores de treinta años. Esta situación ha motivado que nos centremos en los efectos de la violencia en las parejas jóvenes, así como en mostrar ejemplos de buenas prácticas.
Por otro lado, se ha constatado, basándonos en las estadísticas, que un número cada vez mayor de casos de violencia de género son sufridos por mujeres jóvenes menores de treinta años. Esta situación ha motivado que nos centremos en los efectos de la violencia en las parejas jóvenes, así como en mostrar ejemplos de buenas prácticas.
Dada su importancia y magnitud, la segunda convocatoria del Congreso se ha dirigido a profundizar en estas dos realidades y a congregar a profesionales de todos los ámbitos de intervención que trabajan con menores y adolescentes.
tema destacado:
Programa DAPHNE III: Investigación sobre mujeres sin hogar víctimas de violencia de género
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Se está finalizando el trabajo de campo en Andalucía.
En el marco del Programa Europeo Daphne III se está desarrollando una investigación sobre mujeres sin hogar que sufren violencia de género. Este proyecto se está realizando mediante un partenariado europeo del que forma parte la Junta de Andalucía a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En la actualidad, se está completando el trabajo de campo en Andalucía. Dicho trabajo ha consistido en la realización de un total de 32 entrevistas en la ciudad de Sevilla, de las cuales 16 han sido a profesionales-expertos o agentes significativos y las otras 16 a mujeres sin hogar con problemas de violencia de género, quedando pendientes otras 4 entrevistas a agentes claves y otras 4 a mujeres sin hogar víctimas de violencia de género, que se llevarán a cabo fuera de la ciudad de Sevilla en un periodo que finaliza a mediados de febrero.
Tras la conclusión del trabajo de campo, se procederá a la sistematización, ordenamiento y preanálisis de la información obtenida, así como a la transcripción de las entrevistas. Todo será enviado al jefe de fila del proyecto para la realización del informe final conjunto, sobre la base de aportaciones complementarias de los socios.
Entre los aspectos que pueden reseñarse, aún cuando tienen carácter provisional, cabría destacar:
Carencias muy significativas en cuanto a la existencia de recursos y dispositivos de atención que conjuguen las dos dimensiones fundamentales de la problemática abordada en el proyecto (sinhogarismo y violencia de género).
Déficit en el desarrollo de estrategias de coordinación y cooperación institucional para la intervención, atención y recuperación de estas mujeres.
Situación de exclusión social exponencial y extrema de las mujeres sin hogar víctimas de violencia de género.
Necesidad de generar conocimientos de las problemáticas de las que trata el proyecto, que puedan sustentar en un futuro, a corto y medio plazo, actuaciones específicas.
Necesidad de implementar propuestas metodológicas de investigación acordes con la gran complejidad, heterogeneidad y cambios constantes a los que están expuestas esas realidades de exclusión social extrema.