Argumentación
jurisprudencial sobre la prevalencia del interés del menor
y de la madre sobre el derecho de visitas.
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y de la madre sobre el derecho de visitas.
Este es un caso distinto, porque aquí el interés del menor debe
priorizar sobre otros bienes y derechos también constitucionalmente protegidos,
pero a la vez concurre un importante derecho que es el de la vida de la mujer,
que queda expuesta al peligro de muerte por la posibilidad de que a través del
menor pueda conocer detalles de la dirección de la casa de acogida.
Ciertamente que esta situación no está expresamente contemplada en la
LO 1/2004, y de lege ferenda podría plantearse una regulación para la
suspensión automática de visitas una vez que la mujer maltratada ingrese en una
casa de acogida, pero no es menos cierto que con la actual regulación puede
perfectamente salvarse esa posibilidad, al tener el juez en sus manos el art.
92 del Código Civil, pro sobre todo el art. 94 que le permite suspender el
régimen de visitas “si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen”,
precepto de máxima apertura que puede aplicar en situaciones en las que hay
nada menos que un riesgo para la vida de la mujer.
En el mismo sentido cabe opinar sobre la pregunta cuarta, en que se
incumple por parte del padre la pensión de alimentos, las medidas impuestas
sobre la madre, o utilización de maniobras a través de los hijos para acercarse
a la madre. En todos estos casos opera la posibilidad de suspender el régimen
de visitas en aplicación de ese precepto del Código Civil que tan amplio que
habla de “graves circunstancias”.
Es evidente que, a diferencia de la custodia compartida, que ha sido
ya doctrinalmente interpretada por el Tribunal Supremo en el sentido antes
dicho, en el caso del régimen de visitas, esa interpretación no se está dando
todavía. Se trata de una cuestión fundamentalmente procesal. A diferencia del
régimen de custodia, que se trata en los casos de divorcio en los
procedimientos civiles, y dentro del convenio regulador, en los casos del
régimen de visitas con riesgo para la vida de la madre, son medidas
acordadas en el procedimiento penal de
la instancia. No suelen llegar via recurso de casación, y no hay aún doctrina
acerca de esta cuestión.
De ahí la conveniencia de que, dada la importancia y gravedad que
reviste esta situación por el peligro para la vida de la madre que conlleva, se
regulase de manera explícita y concreta. De este modo, bastaría con que una
reforma de la ley introdujera un párrafo en el que se dijera que “en los casos
de ingreso de la mujer en las casas de acogida, y durante todo el tiempo que en
ellas se permanezca, queda suspendido automáticamente el régimen de visitas del
padre y su familia extensa”. Con ese precepto se garantiza que una vez que la
Administración recibe en acogida a una mujer maltratada con hijos o hijas, no
hay régimen de visitas.