María Dolores Cabello
Fernández.
Profesora
Colaboradora de Derecho Constitucional de
la Universidad de Málaga.
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La patria potestad es una función que debe desarrollarse siempre
en interés de los menores. El supremo interés del menor rige toda la materia y
cuando se puede poner en peligro por el grave incumplimiento de los
progenitores de sus deberes respecto de los hijos e hijas el ordenamiento
jurídico ha previsto medidas como la suspensión de la patria potestad, la
privación de la patria potestad, o las penas que regula el Código penal de
inhabilitación y privación de la patria potestad. Uno de los más graves
incumplimientos de los deberes derivados de la patria potestad es la violencia
de género, atentar contra la vida o la integridad física de la madre por parte
del padre atenta no sólo contra el supremo interés de los menores a un
desarrollo de su personalidad, sino también contra derechos fundamentales de la
madre a su integridad o vida que deben prevalecer sobre el derecho de los
padres maltratadores a relacionar se con sus hijos. Por todo ello, en casos de
violencia de género se justifica claramente la privación de la patria potestad
del maltratador respecto de sus hijos, y como mínimo la suspensión del régimen de visitas.