Jurisprudencia:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo
SALA DE LO PENAL
Orden de alejamiento

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1065/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE.
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I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife de violencia de género, instruyó Sumario número 4/2007, contra Benedicto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Quinta) rollo 5/2008 que, con fecha 23 de diciembre de 2009, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- El procesado, Benedicto, mayor de edad, en cuanto nacido el 21 de agosto de 1985 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la del matrimonio durante cuatro años aproximadamente con Adelaida, nacida el día 28 de noviembre de 1.986, teniendo un hijo en común de cuatro años de edad, aunque dicha relación ya había cesado, cuando el acusado realizó los siguientes hechos:+ ▼
Segundo.- La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª, dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Benedicto: como autor responsable de un delito de de (sic) malos tratos del art. 153.1 CP a una pena de un año de prisión, dos años de privación del derecho al porte y tenencia de armas, y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión y prohibición de aproximarse a Adelaida , a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar habitualmente frecuentada por ella, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, visual o escrito, por un tiempo que será superior en tres años al de la pena de prisión impuesta (es decir, cuatro años); como autor de un delito de detención ilegal del art. 163.2 CP a una pena de prisión de tres años y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión y prohibición de aproximarse a Adelaida, a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar habitualmente frecuentado por ella por un tiempo que será superior en un año al de la pena de prisión impuesta (es decir, cuatro años); como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP a una pena de prisión de seis años, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena prisión y prohibición de aproximarse a Adelaida, a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar habitualmente frecuentado por ella, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, visual o escrito, por un tiempo que será superior en cuatro años al de la pena de prisión impuesta (es decir, diez años); y como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 4682 y 74 CP a una pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Absolvemos a Benedicto de los delitos de tentativa de homicidio, amenazas leves y de agresión sexual continuada de que venía acusado.
Se impone a Benedicto el pago de 4/6 partes de las costas" (sic).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el recurrente, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Cuarto.- La representación legal del recurrente Benedicto, basa su recurso en dos motivos de casación que se exponen conjuntamente en un único motivo de casación:
Único motivo. Se exponen conjuntamente los motivos preparados al amparo del art. 849.2 de la LECrim, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos; y al amparo del art. 852 de la LECrim, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la CE).
Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 21 de junio de 2010, evacuado el trámite que se le confirió, y por razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso, unificados en un único motivo que, subsidiariamente, impugnó.
Sexto.- Por Providencia de fecha 29 de octubre de 2010 se declaró el recurso admitido, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
Séptimo.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación de la misma el día 25 de noviembre de 2010.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 .- Por la representación legal de Benedicto se interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife , que le condenó como autor de sendos delitos de malos tratos, detención ilegal, agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar.
Por la defensa se formalizan, con cierta relajación sistemática respecto de las exigencias impuestas por el art. 874 de la LECrim, dos motivos de casación que, sin embargo, son objeto de fusión por el propio recurrente "... por estar íntimamente conectados uno y otro". No se formula queja alguna acerca de posibles errores en el juicio de subsunción proclamado por la Audiencia Provincial, delimitando nuestro ámbito de conocimiento conforme a los estrictos términos en los que el recurso ha sido entablado.+ ▼
III. FALLO
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la representación legal de Benedicto, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife , en la causa seguida por delitos de malos tratos, detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar; y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.
COMENTARIO A LA STS 1065/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE.
La STS 1065/2010, de 26 de noviembre, resuelve acerca de un recurso en el que se quiebra la orden de alejamiento con reanudación de la convivencia.
Se trata de un caso de relación de pareja sin vínculo matrimonial, en el que se juzgan malos tratos, detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar.
El procesado infringió la medida cautelar en cuatro diferentes ocasiones, por lo que fue condenado a un año de prisión por la Audiencia Provincial, junto a otra serie de delitos relacionados todos ellos con la violencia de género.
Recurre al Tribunal Supremo alegando que el quebrantamiento de la medida de alejamiento estaba justificada porque era la pareja quién precisamente lo buscaba a él, sin que éste pudiera evitarlo.
Analiza los criterios a favor y en contra de la relevancia del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de las medidas de alejamiento. Considera que no siempre es fácil la aplicación automática de la irrelevancia del consentimiento y la aplicación automática de la norma. Sobre todo por la propia libertad de la mujer de poder rehacer, si así lo considera, una convivencia nueva con esa persona. Pero, y aquí viene la importancia del razonamiento judicial, se ha de ser muy sutil a la hora de diferenciar entre esa libre voluntad, y la situación de un síndrome de anulación de la personalidad, que es consustancial a la pérdida de autoestima de la mujer, en una situación prolongada de violencia de género.
Y es su fundamento jurídico 2 razona cual ha de ser el procedimiento correcto. “es indudable que la mujer puede ejercer su derecho a la reanudación de la convivencia. Precisamente, en ejercicio de esa facultad que sólo a ella incumbe, deberá comparecer voluntariamente ante el órgano judicial competente e instar del juez la consiguiente resolución que, una vez valoradas las circunstancias concurrentes, podrá dejar sin efecto el obstáculo para el restablecimiento de la comunicación y la convivencia”.
De este modo se excluye la eficacia del consentimiento, expreso o tácito, otorgado por la víctima para la reanudación de los encuentros o de la convivencia.