Argumentación jurídica específica

Argumentación jurisprudencial por la que el interés del menor prevalezca sobre
el derecho a la custodia o visita por parte del padre agresor.
versión para imprimir

DISPOSICIONES LEGALES:
CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (ART. 12).
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. (ART. 24.2).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (ART. 39.2, 3, 4).
LO 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. (ART. 9.1).
LEY 15/2005, DE MODIFICACIÓN DEL ART. 92.6 DEL CÓDIGO CIVIL. (“En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”). 
El interés superior del menor es prioritario sobre otros derechos constitucionalmente protegidos.

JURISPRUDENCIA
En lo que se refiere a la interpretación de esa modificación del Código Civil, la jurisprudencia es pacífica, y el Tribunal Supremo ha determinado con claridad que ese interés del menor es prioritario sobre el del padre o los familiares. (STS 54/2011, 252/2011, 578/2011).