Argumentación
jurisprudencial por la que el interés del menor prevalezca sobre
el derecho a la custodia o visita por parte del padre agresor.
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el derecho a la custodia o visita por parte del padre agresor.
DISPOSICIONES LEGALES:
CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (ART. 12).
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. (ART. 24.2).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (ART. 39.2, 3, 4).
LO 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. (ART. 9.1).
LEY 15/2005, DE MODIFICACIÓN DEL ART. 92.6 DEL CÓDIGO CIVIL. (“En todo caso, antes de acordar
el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio
Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime
necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo
Técnico Judicial o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes
vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que
los padres mantengan entre sí para determinar su idoneidad con el régimen de
guarda.”).
El interés superior del menor es
prioritario sobre otros derechos constitucionalmente protegidos.
JURISPRUDENCIA
En lo que se refiere a la
interpretación de esa modificación del Código Civil, la jurisprudencia es
pacífica, y el Tribunal Supremo ha determinado con claridad que ese interés del
menor es prioritario sobre el del padre o los familiares. (STS 54/2011,
252/2011, 578/2011).