Ya está disponible el nuevo contenedor mediático del Boletín de Violencia de Género de la Junta de Andalucía: 

http://boletin-violencia-genero-andalucia.org/​​ 

A partir de ahora en él​ se ​continuará ​ofrec​iendo la actualidad, temas de fondo, temas destacados​, jurisprudencia​ y recomendados, entrevistas, noticias y todas aquellas cuestiones de interés para la sensibilización, prevención, investigación, formación profesional, atención y recuperación integral de víctimas, para la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

entrevista:

Silvia Oñate
Directora General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas
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“Seguimos trabajando y avanzando en la lucha contra este delito execrable, porque ante la violencia de género ni podemos ni vamos a bajar la guardia”








En las circunstancias actuales de recesión y crisis ¿Qué importancia diría que tiene para el gobierno de la Junta la lucha contra la violencia de género?

Estas políticas son un compromiso irrenunciable y prioritario en estos momentos de grandes dificultades para todo el conjunto de la sociedad. La crisis económica no puede ser excusa para invisibilizar la situación de las mujeres, ni mucho menos para retroceder en políticas de la lucha contra violencia de género que sigue siendo hoy, lamentablemente, un problema social de primera magnitud.

tema destacado:

Guía de Buenas Prácticas
del Consejo General de la Abogacía Española


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La Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado esta “Guía de Buenas Prácticas del Abogado/a de la Mujer Víctima de la Violencia de Género” con la pretensión de mostrar, con estructura sencilla y términos precisos, la forma de realizar una correcta intervención profesional a fin de prestar un adecuado asesoramiento y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género.

Su objetivo es ser un instrumento útil y eficaz, una herramienta profesional para los abogados y abogadas del turno especial de Violencia de Género de los Colegios de Abogacía.

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tema destacado:

Nuevo modelo de solicitud de orden de protección
para las víctimas de violencia de género

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La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima, previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.

La orden de protección se solicita a través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales. Y también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

Además, en la web del Ministerio se encuentra el modelo de orden de protección en distintos idiomas.


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Jurisprudencia:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

SALA DE LO PENAL

 

Derecho a la tutela judicial efectiva y recurribilidad de sentencias absolutorias. Límites: El derecho a la tutela judicial efectiva permite la anulación de sentencias absolutorias que manejen criterios arbitrarios.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1043/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE

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Jurisprudencia:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo 

SALA DE LO PENAL

* Prueba: retractación  por testigo de declaraciones sumariales: doctrina

* Presunción de inocencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 991/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE
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Jurisprudencia:

 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo 

SALA DE LO PENAL

Condena por los delitos de homicidio, malos tratos habituales, amenazas graves y malos tratos físicos.

Se desestima la pretensión de que se aplique el asesinato alevoso, formulada por la acusación popular y por el Ministerio Fiscal, al no acreditarse que concurra una alevosía sorpresiva.

Tampoco se admite en casación el asesinato por ensañamiento (18 cuchilladas), dado que según la Audiencia no concurre el elemento subjetivo del mismo, inferencia favorable al reo que esta Sala ha de respetar a tenor de la última jurisprudencia del TEDH sobre las sentencias absolutorias y su inmodificabilidad si no es oído el acusado en la segunda instancia.

No se aprecia la infracción de las normas sobre la competencia del Jurado ni tampoco la del derecho al juez predeterminado por la ley, toda vez que la defensa en ninguna fase del proceso suscitó la cuestión de la incompetencia de la Audiencia Provincial, formalizándola ex novo a través del recurso de casación.

agravante de parentesco : Sí concurre la agravante de parentesco, a tenor de las relaciones que sentimentales que mantuvieron el acusado y la víctima durante un periodo de tiempo superior a los dos años.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 972/2012, DE 3 DE DICIEMBRE

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Jurisprudencia:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

SALA DE LO PENAL

Condena por un Tribunal del Jurado por un delito de asesinato y por otro continuado de amenazas, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Queda enervada la presunción de inocencia con respecto al delito de amenazas.

Concurre la alevosía sorpresiva en el delito de asesinato.

No procede apreciar la atenuante de obcecación ni tampoco convertir en muy cualificada la atenuante de confesión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 998/2012, DE 10 DE DICIEMBRE

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