Argumentación jurídica específica:

Argumentación jurisprudencial en contra del síndrome de alienación parental.  
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Jurisprudencia y posicionamiento jurídico de instituciones nacionales e internacionales.
En nuestra jurisprudencia existen sentencias que rechazan el SAP como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 27 de marzo de 2008. En esta sentencia se absuelve a la madre de un delito de desobediencia por no haber llevado a su hijo al punto de encuentro familiar a ver al padre. La madre había sido condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao en sentencia de 7 de diciembre de 2007 a un delito de desobediencia por no acudir al punto de encuentro familiar en compañía de su hijo para dar cumplimiento al régimen de visitas. Frente a esta sentencia la condenada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao. En el recurso de apelación se alega que ha sido condenada basándose en el Síndrome de alienación parental, lo que no es compartido por la defensa. Se alega también que la condenada no ha acudido al Punto de Encuentro Familiar por la negativa tenaz del hijo –no inducida por ella-. Y se alega que un niño de 12 ó 13 años tiene suficiente juicio para ser oído y tener en cuenta sus decisiones.
La sentencia de la Audiencia Provincial razona que el SAP “no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional o científica”. En este sentido, la Asociación Americana de Psicología “critica el mal uso que de dicho término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado La violencia y la Familia, afirma “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”. Sigue afirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que “cada vez son más numerosos los profesionales de la psicología y psiquiatría que valoran la formulación del síndrome como un modo más de violencia contra la mujer”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de octubre de 2010 también conoce de un caso donde se alega por el padre Síndrome de Alienación Parental para justificar las dificultades de relación con sus hijas culpando a la madre de esas difíciles relaciones y solicitando el padre la guarda y custodia de sus hijas menores. La Audiencia razona que de los informes psicológicos practicados a las hijas no se deriva la existencia de Síndrome de Alienación Parental. Aunque existe un informe de una psicóloga constatando que las niñas estaban implicadas en el conflicto, sin apreciar indicios de que la madre fomentara la actitud negativa o de rechazo hacia el padre. Y tras la exploración de la menor por la Audiencia, claramente reveladora de una evolución positiva y favorable en la relación del padre con su hija Ariadna, no se aprecian razones de entidad para retirar la custodia a la madre como solicitaba el padre.
En cuanto a la posición de nuestras instituciones, el Consejo General del Poder Judicial rechaza expresamente el SAP. Así, el Informe del Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, publicado el 11 de enero de 2011, en su punto VIII dedicado a las recomendaciones de reforma legislativa hace consideraciones sobre “el constructor denominado Síndrome de Alienación Parental”, aborda el SAP afirmando que carece de base científica que lo avale, recomendando “que las personas o instituciones responsables de la formación de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el tratamiento de la violencia de género estén alertas ante la presencia de esta construcción, eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios y garanticen una preparación de los profesionales con sólidas bases científicas”.

Igualmente desde el Gobierno estatal, se aborda el SAP en el III Informe Anual del Observatorio Estatal de violencia sobre la Mujer de 2010, rechazando su aplicación por carecer de base científica.