Argumentación
jurisprudencial en contra del síndrome de alienación parental.
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Jurisprudencia y posicionamiento jurídico de instituciones nacionales
e internacionales.
En
nuestra jurisprudencia existen sentencias que rechazan el SAP como la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 27 de marzo de 2008. En esta sentencia
se absuelve a la madre de un delito de desobediencia por no haber llevado a su
hijo al punto de encuentro familiar a ver al padre. La madre había sido
condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao en
sentencia de 7 de diciembre de 2007 a un delito de desobediencia por no acudir
al punto de encuentro familiar en compañía de su hijo para dar cumplimiento al
régimen de visitas. Frente a esta sentencia la condenada interpuso recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao. En el recurso de apelación se
alega que ha sido condenada basándose en el Síndrome de alienación parental, lo
que no es compartido por la defensa. Se alega también que la condenada no ha
acudido al Punto de Encuentro Familiar por la negativa tenaz del hijo –no
inducida por ella-. Y se alega que un niño de 12 ó 13 años tiene suficiente
juicio para ser oído y tener en cuenta sus decisiones.
La
sentencia de la Audiencia Provincial razona que el SAP “no ha sido reconocido
por ninguna asociación profesional o científica”. En este sentido, la Asociación
Americana de Psicología “critica el mal uso que de dicho término se hace en los
casos de violencia de género. En su informe titulado La violencia y la Familia,
afirma “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpar
a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre
violento”. Sigue afirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que “cada
vez son más numerosos los profesionales de la psicología y psiquiatría que
valoran la formulación del síndrome como un modo más de violencia contra la
mujer”.
La sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 28 de octubre de 2010 también conoce de un caso
donde se alega por el padre Síndrome de Alienación Parental para justificar las
dificultades de relación con sus hijas culpando a la madre de esas difíciles
relaciones y solicitando el padre la guarda y custodia de sus hijas menores. La
Audiencia razona que de los informes psicológicos practicados a las hijas no se
deriva la existencia de Síndrome de Alienación Parental. Aunque existe un
informe de una psicóloga constatando que las niñas estaban implicadas en el
conflicto, sin apreciar indicios de que la madre fomentara la actitud negativa
o de rechazo hacia el padre. Y tras la exploración de la menor por la Audiencia,
claramente reveladora de una evolución positiva y favorable en la relación del
padre con su hija Ariadna, no se aprecian razones de entidad para retirar la
custodia a la madre como solicitaba el padre.
En cuanto a la posición de
nuestras instituciones, el Consejo General del Poder Judicial rechaza
expresamente el SAP. Así, el Informe
del Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo
General del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la
aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, publicado el 11 de enero de 2011, en su
punto VIII dedicado a las recomendaciones de reforma legislativa hace
consideraciones sobre “el constructor denominado Síndrome de Alienación
Parental”, aborda el SAP afirmando que carece de base científica que lo avale,
recomendando “que las personas o instituciones responsables de la formación de
los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el tratamiento de la
violencia de género estén alertas ante la presencia de esta construcción,
eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios y
garanticen una preparación de los profesionales con sólidas bases científicas”.
Igualmente desde el Gobierno estatal,
se aborda el SAP en el III Informe Anual del Observatorio Estatal de violencia
sobre la Mujer de 2010, rechazando su aplicación por carecer de base
científica.