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Legislación:

Normativa Autonómica:

DECRETO 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía1. Art. 69.a) y art. 72.b).
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Artículo 69. Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria. A la Comisión de Extensión Universitaria le corresponden las funciones de asesoramiento e informe sobre las siguientes materias: a) La planificación de la programación de las actividades de Extensión Universitaria, adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.


Artículo 72. Funciones de la Comisión de Postgrado. Las competencias de la Comisión de Postgrado son: b) Analizar y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno, la propuesta de programación de estudios de postgrado y de doctorado adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.



1BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.

Legislación

Normativa Autonómica:

DECRETO 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva1. Art. 129. h).
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Artículo 129.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Huelva:
h) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Grados y Másteres, dotadas según las posibilidades presupuestarias y la demanda social, y otorgadas según el nivel económico y el expediente académico, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.
Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.



1BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.

Legislación

Normativa Autonómica
DECRETO 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada1. Art. 143.2 y art. 145.2.
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Artículo 143. Ayudas al estudio.
2. La Universidad de Granada podrá establecer también medidas de acción positiva a favor de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales, en los programas de becas y ayudas al estudio que tenga establecidos con carácter general o en otros específicos.

Artículo 145. Movilidad.
2. La Universidad de Granada procurará la financiación suficiente en cada caso para promover la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales.

1BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.