Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera
Judicial. Art. 1.3, art. 23, art. 24.5, art. 85.e), art. 139.2, art. 144, art. 145, art. 147.1.2º, art. 159, art. 170.e), art. 175.1.e), art. 185, art. 186,
art. 196, art. 202, art. 225 y art. 350.
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Artículo 1.
3. Todas las pruebas que integren el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial contemplarán el estudio del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia de género y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función
jurisdiccional.
Artículo 23.
Los procesos selectivos para la promoción y especialización en la Carrera Judicial se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En
dichos procesos se contemplará el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia contra la
mujer y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
Artículo 24.
5. El tiempo de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores acogidos o de familiares se computará como servicios efectivos
durante los dos primeros años de la excedencia. La excedencia por razón de violencia sobre la mujer se computará como servicios efectivos hasta
el plazo máximo de dieciocho meses a que se refiere el número dos del artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 85.
Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez
transcurridos los plazos máximos de resolución señalados a continuación sin que se hubiere dictado resolución expresa:
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer, incluidas prórrogas: un mes.
Artículo 139.
1. Los jueces y magistrados reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de suspensión definitiva o que
hayan sido rehabilitados, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento.
2. No será de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior a la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en
acogimiento y de familiares, y por razón de violencia sobre la mujer, sin perjuicio de aplicar los plazos establecidos en los artículos 136 y 137,
computándose, a tal efecto, el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
Artículo 144.
Podrán tomar parte en los concursos los jueces y magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios
especiales, suspensión provisional o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, por cuidado de hijos, de menores acogidos o para atender
al cuidado de un familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 bis y en las letras d) y e) del artículo 356, ambos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las bases de la convocatoria
en la fecha que expire el plazo de presentación de instancias.
Artículo 145.
1. Las juezas y magistradas víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el juzgado o tribunal en el que se
encontraban destinadas para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar del Consejo
General del Poder Judicial la comunicación de la existencia de plazas vacantes en otra localidad, de la misma categoría y orden jurisdiccional que
el órgano en el que venían desempeñando su cargo.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la copia de la resolución judicial que acuerde la medida de protección. En estos casos, el Consejo
General del Poder Judicial comunicará a la peticionaria, en el plazo de siete días, a contar del siguiente a la recepción de la solicitud, las vacantes
existentes cuya cobertura estime oportuna, siempre que no estén incluidas en un procedimiento para su provisión. La interesada indicará la plaza
por la que opta en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la comunicación de las vacantes. La solicitud se resolverá en la primera
Comisión Permanente que se celebre, adscribiéndola provisionalmente, en su caso, a la plaza de su elección hasta que finalice en su totalidad el
procedimiento penal, haya obtenido nueva plaza por concurso o solicite el reingreso en el destino de origen.
El cese en el puesto de origen se producirá el mismo día o al siguiente de recibir la comunicación, debiendo tomar posesión del cargo en la nueva
plaza dentro de los cinco días siguientes al cese, si no hubiera cambio de residencia, y dentro del plazo de quince días siguientes, en caso
contrario.
3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sobre la mujer se protegerá la intimidad de las víctimas, especialmente sus
datos personales, los de sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su cuidado, guarda o custodia.
Artículo 147.
1. Están obligados a participar en los concursos de traslado:
2.º Los jueces o magistrados que en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido,
cuando proceda, la correspondiente declaración de aptitud; así como las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón
de violencia sobre la mujer, siempre que la excedencia disfrutada no lleve aparejada reserva de plaza.
Artículo 159.
1. De conformidad con lo dispuesto en los números dos, tres bis y cuatro del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando la plaza
vacante a cubrir por los jueces que deban ser promovidos a la categoría de magistrado, sea un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de lo
Social, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer o un Juzgado de lo Penal o Sección Civil o Penal con especialización en violencia sobre la
mujer, antes de tomar posesión habrán de participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que periódicamente establezca el
Consejo General del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo dispuesto en los números, tres bis y cuatro del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si la plaza vacante en
los Juzgados de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer o en un Juzgado de lo Penal o Sección penal o civil con especialización en violencia de
género, ha sido obtenida mediante concurso de traslado por la mayor antigüedad en el escalafón del concursante, antes de la toma de posesión
deberán participar en las actividades de formación a que se refiere el número anterior.
Artículo 170.
A los efectos de provisión de plazas en los juzgados, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, los servicios prestados se
computarán del siguiente modo:
e) El tiempo de permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer tendrá la consideración de servicios prestados en el
destino de procedencia por el período máximo de 18 meses a que se refiere el artículo 360 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En los
supuestos de excedencia voluntaria a que se refieren las letras d) y e), el reingreso posterior al servicio activo en plaza del mismo orden
jurisdiccional determinará la reanudación del cómputo de los servicios prestados en el orden de procedencia, que se considerarán prestados de
forma continuada.
Artículo 175.
1. Los jueces y magistrados se hallarán en alguna de las situaciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el
artículo 348 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Artículo 185.
Salvo lo dispuesto en los artículos 358.2 y 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y preceptos concordantes de este Reglamento respecto
de la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en acogimiento, cónyuges, parejas de hecho y de familiares, así como para la
excedencia por razón de violencia sobre la mujer, la situación de excedencia voluntaria no producirá reserva de plaza, no dará lugar al devengo de
retribuciones ni el tiempo de permanencia en tal situación será computable a efectos de ascensos, antigüedad o derechos pasivos.
CAPÍTULO V. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer
Artículo 186.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las juezas y magistradas víctimas de la violencia
sobre la mujer tendrán derecho a pasar a situación de excedencia prevista en este Capítulo, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo
de servicios previos, pudiendo permanecer en esta situación hasta un máximo de tres años.
2. El Consejo General del Poder Judicial acordará, mediante resolución motivada, sobre la concesión de este tipo de excedencia, a la vista de la
solicitud de la interesada y el estado del procedimiento penal que se haya incoado.
3. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que previamente desempeñaran, siendo computable ese
período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Dicho período también será conmensurable como tiempo de servicio para el cálculo de
los días de vacaciones anuales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 371.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Este periodo podrá
prorrogarse por periodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con mantenimiento de los mismos derechos, cuando de las actuaciones
realizadas para la tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la victima así lo exige.
4. Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los dos primeros meses de esta
excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijos a su cargo.
5. El reingreso al servicio activo de las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de
duración no superior a seis meses o, en su caso, por el periodo que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numero tres de
este artículo, se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tengan reserva de plaza, salvo que persista la necesidad de
protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrán beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 145. Si el
período de duración de la excedencia es superior a seis meses o al plazo prorrogado al que se ha hecho mención en el número tres de este
artículo, el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría
hasta obtener destino. De no hacerlo así, serán declaradas en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el
requisito de contar con cinco años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no reunieran el
citado requisito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206. Dentro del cómputo de los cinco años, se incluirá el período de
permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Artículo 196.
1. El reingreso de los excedentes voluntarios, salvo los que hayan obtenido el reconocimiento de dicha situación por un periodo de hasta dos años,
para el cuidado de hijos, de menores bajo acogimiento permanente o preadoptivo o para el cuidado de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, o
en supuestos de excedencia por razón de violencia sobre la mujer cuya duración no supere el plazo previsto en el artículo 360 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
3. En los supuestos de excedencia voluntaria previstos en la letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de excedencia
por razón de violencia sobre la mujer en que resulte necesaria la solicitud de reingreso al servicio activo, los jueces y magistrados deberán
solicitarlo en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma. Acompañarán a la solicitud de reingreso un
certificado de antecedentes penales, un certificado médico oficial demostrativo de no encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para el
desempeño de la función judicial y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de cargo
judicial.
Artículo 202.
Una vez reingresados los excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia sobre la mujer,
cuando no exista un número de vacantes suficiente, la concurrencia de peticiones para la adjudicación de aquéllas entre quienes deben reingresar
al servicio activo se resolverá por el siguiente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Suspensos.
b) Rehabilitados.
c) Excedentes voluntarios.
Los que no obtuvieran plaza quedarán adscritos, bajo el régimen previsto en al artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Tribunal
Superior de Justicia de su último destino durante el servicio activo.
Artículo 225.
1. Las ausencias de las juezas y magistradas víctimas de violencia sobre la mujer tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las
condiciones que determine el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de los servicios sociales de atención a la víctima o de salud,
según proceda.
2. Las juezas y magistradas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada durante las horas de audiencia pública con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación
del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario, en los términos que disponga el Consejo General del Poder Judicial.
3. La concesión de la licencia por reducción de jornada o la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario por razón de
violencia de género sobre la jueza o magistrada, corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que decidirá de
conformidad con los criterios establecidos en los artículos 224 y 226.2, el alcance temporal de la reducción y aplicarán las técnicas de
flexibilización y ordenación del trabajo, acordando las medidas de sustitución o refuerzo necesarias, atendidas las circunstancias expuestas por la
solicitante y los criterios aprobados por este órgano.
Artículo 350.
2. El escalafón contendrá una especial referencia a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces que se encuentren en las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos, de menores acogidos, del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta dos anualidades o por razón de violencia sobre la mujer.
1BOE núm. 110, de 9 de mayo de 2011.